Artículo 1º.- DE LOS SOCIOS
La condición de socio del Centro Cultural de los Ejércitos obliga, a quienes la ostentan, a la aceptación de las normas por las que se rige la Asociación y a observar un comportamiento consecuente con aquéllas.
Artículo 2º.- ADMISIÓN Y CLASES
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de los Estatutos sociales el Centro Cultural de los Ejércitos estará constituido por las siguientes clases de socios:
· Socios de Honor
· Socios de Mérito
· Socios numerarios
· Socios supernumerarios
Los socios de Honor y de Mérito serán los definidos en el artículo 5º de los Estatutos sociales. Su nombramiento requerirá la unanimidad de las Junta Rectora.
Las personas que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 5º de los Estatutos sociales podrán solicitar directamente su ingreso en la Asociación, cumplimentando por escrito su petición que deberá ser estudiada y aprobada por la Junta Rectora.
2. Podrán solicitar su ingreso como socios supernumerarios:
a) Las personas mayores de edad que pertenezcan a un ejército extranjero y estén debidamente acreditados.
b) Las personas mayores de edad, con capacidad legal de obrar presentadas por dos socios que cuenten con dos años mínimo de antigüedad en la Asociación. Su solicitud será sometida a estudio y aprobación por la Junta Rectora.
c) Los cónyuges o viudas/os de los socios numerarios o supernumerarios.
d) Los hijos y huérfanos mayores de edad de los miembros de la Asociación.
3. La admisión de socio será acordada por la Junta Rectora que, si lo estima oportuno, podrá requerir ampliación de los informes relativos al solicitante.
Los acuerdos denegatorios serán reservados y no podrán ser objeto de recurso alguno.
Artículo 3º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
1. Todos los socios tendrán iguales derechos y obligaciones con respecto a la permanencia en el Centro y al uso y disfrute de sus servicios e instalaciones.
2. Los socios tienen derecho a exigir que los servicios del Centro se desempeñen debidamente por quienes los tengan a su cargo, velando a su vez, como miembros de la colectividad social, por la prestancia y decoro del Centro.
3. No deberán tolerar, por inhibición, la comisión de faltas de comportamiento por el personal empleado del Centro, dando cuenta de ellas, si las observasen, al Secretario General o a cualquier miembro de la Junta Rectora o, en su defecto, al Jefe de Servicios.
4. En la Secretaría del Centro tendrán los socios a su disposición un libro en el que podrán insertar las observaciones, quejas y reclamaciones que estimen oportunas, indicando al hacerlo su nombre completo, la fecha en que se producen y cuantas circunstancias las motiven.
5. Los socios del Centro deberán respetar escrupulosamente las normas estatutarias y reglamentarias por las que se rige la asociación, así como las instrucciones que para el régimen interior del Centro sean dictadas por la Junta Rectora y notificadas al cuerpo social, bien por correo personal, mediante la página web del Centro o por cualquier otro medio, incluso la exposición en el tablón de anuncios del edificio social.
Los socios están obligados a comunicar con la antelación suficiente a la Secretaría del Centro los cambios de su domicilio, teléfono y cuenta corriente bancaria sobre la que deben girarse las cuotas sociales.
Artículo 4º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. MOTIVOS
Se perderá la condición por los siguientes motivos:
a) A petición propia, manifestada por escrito dirigido al Presidente del Centro, quien lo someterá a la Junta Rectora en la primera reunión que se celebre.
b) Por fallecimiento.
c) Por acuerdo de la Junta Rectora en los casos siguientes:
1. Por no satisfacer las cuotas sociales si, tras ser advertido de su falta, no compensara el débito ni justificase adecuadamente su causa, a criterio de la Junta Rectora.
2. Será también motivo de baja el contraer deudas por servicios utilizados en el Centro si, una vez advertido de su falta, el socio deudor no procede a compensarla en el plazo de ocho días o la justifica adecuadamente a criterio de la Junta.
3. Por incumplimiento o desobediencia de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen la Asociación y de las prevenciones que, para su régimen interno, sus servicios e instalaciones, sean dictadas por la Junta Rectora y dadas a conocer a los socios mediante circular o publicación en el tablón de anuncios del Centro.
4. Por conducta antisocial que provoque altercado o comportamiento que atente a la sensibilidad o bienestar de los demás socios, perturbando la convivencia social, o por la comisión de cualquier acto, dentro o fuera del Centro, que, a juicio de la Junta Rectora, perjudique material o moralmente a la Asociación, se estime incompatible con el honor o la dignidad personal o que cause público menosprecio.
5. Los socios dados de baja por los motivos expuestos en el apartado c) no podrán ser readmitidos.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO
La pérdida de condición de socio acordada por la Junta Rectora, en los casos recogidos en el aparatado c)del Art. 4º, será a consecuencia de un expediente instruido por la Secretaría General del Centro. A tal efecto se formulará un pliego de cargos que incluirá los hechos que motivan el expediente y, en su caso, las aportaciones testificales oportunas, y se remitirá por escrito al socio inculpado, el cual en el improrrogable plazo de ocho días podrá contestar, también por escrito, a los cargos que se le imputen exponiendo los argumentos y proponiendo las pruebas que estime oportunas para su defensa. Recibido el escrito de descargo del socio, la Junta Rectora lo estudiará y decidirá por mayoría, comunicando la decisión por escrito al interesado.
La no presentación del escrito de descargo en el plazo indicado se estimará como aceptación por el inculpado de los cargos que se le hicieron.
La sanción de cese como socio del Centro Cultural de los Ejércitos, acordada por mayoría de su Junta Rectora, no podrá ser objeto de recurso alguno; de ella se dará cuenta a la Asamblea General.
Cuando en el hecho que motive el expediente de baja concurran circunstancias que así lo exijan, la Presidencia de la Junta Rectora lo pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.
La baja como socio del Centro será expuesta en el tablón de anuncios con indicación del motivo que la haya ocasionado.
Artículo 6º.- REINGRESO DE SOCIOS
Quienes a petición propia causen baja en el Centro Cultural de los Ejércitos, no podrán ser dados de alta nuevamente hasta pasado el plazo de un año, salvo que abonen las cuotas de los meses transcurridos desde su baja.
Se exceptúa de este artículo a quienes se hayan ausentado de la localidad por cambio de residencia oficial debidamente justificada ante la Junta Rectora que, en cada caso, decidirá.
Artículo 7º.- DE LAS CUOTAS SOCIALES
La Junta Rectora determinará el importe de las cuotas anuales a abonar por los socios, así como su fraccionamiento, a efectos de pago, en recibos que comprendan tres o más períodos mensuales anticipados, sin que excedan de seis.
Con carácter general y para facilitar el mejor control y economía administrativa, el cobro se efectuará a través de cuenta bancaria designada al efecto por el socio.
La Junta Rectora podrá, si lo estimase conveniente a los intereses del Centro, señalar una cuota de entrada a los socios supernumerarios. Dicha cuota podrá ser abonada de una sola vez o en períodos mensuales, dentro del transcurso de un año, haciendo efectivo el primero al tiempo de ingresar en la Sociedad.
Los socios de honor y los de mérito estarán exentos del pago de toda clase de cuotas.
Artículo 8º.- DEL ACCESO AL CENTRO
Los empleados del Centro Cultural de los Ejércitos están facultados para solicitar la exhibición del carnet acreditativo de la condición de socio. Los familiares e invitados de los socios podrán, acompañados de éstos, asistir a los actos que el Centro organice –conferencias, exposiciones, etc.-, así como utilizar los servicios de comedor y bar y los salones que a tal objeto se dediquen.
Artículo 9º.- DE LA JUNTA RECTORA
1. La Junta Rectora es el órgano ejecutivo del Centro Cultural de los Ejércitos, al que corresponde la dirección y administración de la Asociación. Estará presidida por un socio numerario, militar de carrera. Los dos tercios de sus miembros, al menos, deberán ser socios numerarios con un año, como mínimo, de pertenencia a la Asociación.
La Junta someterá anualmente a la Asamblea General de socios la gestión desarrolladla, el estado de situación económica, los ingresos y gastos realizados y el presupuesto para el ejercicio siguiente.
2. Además de ejercer las facultades asignadas en los Estatutos, la Junta Rectora velará constantemente por el buen funcionamiento de la Asociación, adoptando los acuerdos que estime convenientes y corrigiendo cualquier abuso, falta o contingencia que advirtiese.
3. Vigilará la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias, interpretándolas en los casos dudosos y resolviendo en los no previstos.
4. Decidirá la admisión y la baja de los socios.
5. Fijará las cuotas sociales y las de entrada, en su caso, y aprobará los precios que deban regir en los servicios (residencia, gimnasio, esgrima, etc.).
6. Adoptará las oportunas decisiones sobre las sugerencias, peticiones y reclamaciones de los socios.
7. Designará los puestos y tareas que los empleados del Centro deban atender, conforme a su categoría profesional o laboral.
8. Fijará los horarios de apertura y cierre de las dependencias del Centro.
9. Realizará, en fin, cuantos estudios, misiones y trabajos sean de su competencia y cualesquiera otros que le fueran encomendados por la Asamblea General de Socios, en orden al buen funcionamiento del Centro Cultural de los Ejércitos.
10. La Junta Rectora podrá requerir la colaboración de aquellos socios cuya competencia en determinados asuntos aconseje solicitar su apoyo para el mejor desempeño de los fines sociales.
Artículo 10º.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA
Además de las atribuciones que los Estatutos Sociales le asignan, el Presidente de la Junta, como más caracterizado, ostentará la representación de ésta y de la Asociación en cuantos asuntos o circunstancias, legales o sociales, sea obligada o conveniente su intervención. Se relacionará directamente con las Autoridades, organismos, corporaciones y personas ajenas a la Asociación en los actos oficiales y de cortesía y en todos aquellos asuntos que, por su carácter e importancia, no deban delegarse en el Vicepresidente o el Secretario General.
Artículo 11º.- DEL VICEPRESIDENTE
Además de sustituir al Presidente en casos de ausencia o por designación expresa de éste, presidirá las comisiones y ponencias que, con carácter transitorio y finalidad específica, se constituyan en la Junta de Gobierno. Desempeñará también las funciones o cometidos que el Presidente le encomiende.
Artículo 12º.- DEL SECRETARIO GENERAL
1. En este cargo se concentra la actividad de la Junta Rectora. Su intervención en la marcha social y administrativa de la sociedad es permanente. Ostenta la delegación de la Presidencia en el gobierno y régimen interior del Centro y está facultado para tomar decisiones sobre el funcionamiento de la Sociedad en los casos que, por su urgencia, no fuese posible someter a la consideración del Presidente o de la Junta Rectora, a quienes dará cuenta posteriormente del hecho y circunstancias que motivaron su actuación.
2. Además de los cometidos que estatutariamente y con carácter general tenga señalados, tiene a su cargo la preparación de las reuniones de la Junta Rectora y de las Asambleas Generales de Socios, extendiendo las oportunas citaciones, asistiendo como Secretario, anotando las resoluciones adoptadas y redactando las Actas que serán debidamente archivadas.
3. Por delegación de la Junta Rectora o de su Presidencia, extenderá cuantos documentos y comunicaciones deban expedirse y, en su propio nombre, los requeridos en las relaciones con los socios y personas o entidades ajenas a la Asociación, en cuanto se acomoden al ordinario funcionamiento social y administrativo.
4. Autorizará la inserción en el Tablón de Anuncios del Centro de las comunicaciones, avisos y noticias que deban conocer o puedan interesar a los socios.
5. Como Jefe nato de la Oficina de Secretaría, recibirá y distribuirá la correspondencia del Centro, cuidando de su riguroso registro de entrada y salida.
6. Autorizará por delegación del Presidente la realización de los gastos ordinarios, comprobará los ingresos y propondrá a la Junta Rectora las variaciones que estime necesarias, así como los gastos extraordinarios que sea preciso efectuar según su criterio.
7. Dará posesión de sus cargos al personal empleado en el Centro, trasladando las normas oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación al Jefe de Servicios que cuidará del exacto cumplimiento de las tareas y obligaciones que el personal tenga encomendadas.
8. Recibirá las reclamaciones, sugerencias, ruegos o propuestas de los socios, estimando su fundamento y dándoles satisfacción si la mereciesen, adoptando las medidas oportunas y dando cuenta en todo caso al Presidente.
Artículo 13º.- DEL TESORERO-CONTADOR
Conforme a los cometidos que, con carácter general, le asignen los Estatutos sociales, tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad:
1. La custodia de los fondos sociales depositados en la Caja, de la que serán también claveros el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.
2. Los talonarios de las cuentas corrientes bancarias, que, con las firmas de los claveros, se abrirán a nombre del Centro.
3. La realización de todos los pagos, ingresos y transferencias, que efectuará con la autorización del Presidente, del Vicepresidente o del Secretario General.
4. Los arqueos mensuales, que realizará en presencia de los claveros, reflejando su resultado en el Acta correspondiente.
5. La contabilidad de la Asociación, que reflejará puntualmente la totalidad de su desenvolvimiento económico-administrativo.
6. La formulación de los estados de situación y tesorería, a presentar en la Junta Rectora en unión del informe sobre la marcha económico-financiera de la Asociación.
7. La confección de las nóminas del personal, de las cuentas y balance de fin de ejercicio y del proyecto de presupuesto anual que, previa sanción de la Junta Rectora, han de ser presentados a la Asamblea General de Socios para su aprobación.
8. Los demás cometidos que, por la Presidencia, le sean encomendados
Artículo 14º.- DEL VOCAL DE BIBLIOTECA Y ACTOS CULTURALES
Cuidará particularmente del buen funcionamiento de esta Vocalía del Centro Cultural de los Ejércitos. A tal efecto, dependerá directamente de este vocal el personal destinado en la Biblioteca para atender la inscripción, registro, custodia, mantenimiento entrega y recepción de los fondos bibliográficos.
Será además competencia suya:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas dictadas por la Junta Rectora para la custodia y conservación de los fondos bibliográficos existentes, así como para la consulta de los mismos por los socios y la permanencia de éstos en los recintos bibliotecarios.
2. Proponer la adquisición de nuevas obras, particularmente las relativas a técnica militar en todos sus aspectos, legislación general y régimen jurídico de las Fuerzas Armadas, así como la de obras y revistas de técnica general, historia, geografía, arte, derecho, literatura y cuantas materias considere de interés general para el Centro, siempre dentro de las posibilidades económicas de éste.
3. Cuidar de la puntual renovación de suscripciones a revistas y periódicos, atendiendo a su utilidad y las preferencias de los socios.
4. Sin perjuicio de lo que en cada caso se estime por la Junta Rectora, atenderá particularmente la organización y desarrollo de las exposiciones, conferencias y demás actos culturales que se celebren en el Centro.
Artículo 15º.- DEL VOCAL DE SERVICIOS GENERALES, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y APOYO SOCIAL.
Atenderá al buen funcionamiento de aquellas dependencias y servicios del Centro que no estén directamente asignados a otras vocalías, tales como comedor, salones de juegos, televisión, y cuantos servicios se establezcan con carácter permanente o circunstancial en beneficio de los socios. A tal efecto:
1. Cuidará de la estricta observancia de las normas legales que afecten a las dependencias de su vocalía, particularmente en materia de juegos, sanidad y fiscalidad. Así como del cumplimiento de las instrucciones que dicte la Junta Rectora para el funcionamiento de aquéllas.
2. Controlará el cobro de las cuotas que se fijen para el disfrute de las dependencias a su cargo según tarifas aprobadas por la Junta Rectora.
3. Informará a la Junta Rectora de la situación y funcionamiento de los servicios de su vocalía, proponiendo las medidas que estime aconsejables.
4. Atenderá las reclamaciones de los usuarios en cuanto tengan fundamento y pueda solucionar por sí mismo, trasladando las restantes a la Secretaría General.
5. Coordinará el voluntariado dedicado al acompañamiento, ayuda, protección y apoyo, tanto en domicilio como en residencias, centros sanitarios y otros organismos, a quienes por su situación de ancianidad, incapacidad física, desvalimiento o soledad lo soliciten.
Artículo 16º.- DEL VOCAL DE DEPORTES Y CULTURA FÍSICA
Tiene a su cargo las dependencias del Centro dedicadas a gimnasia, esgrima, Tai-Chi y análogos. Dependerán directamente de este vocal los profesores o monitores de gimnasia y esgrima. Le corresponderá, además:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas que la Junta Rectora establezca para la utilización de las dependencias deportivas.
2. Atender la situación de los locales deportivos, del material y de los efectos existentes en ellos, velando por su buen estado de conservación y funcionamiento.
3. Cuidar de la perfecta organización de las competiciones y actos deportivos que se celebren en las dependencias del Centro y representar a éste en los que se lleven a cabo fuera de él por equipos o participantes que actúen en su nombre.
4. Las relaciones del Centro con las Federaciones correspondientes a los deportes que se practiquen o celebren en el Centro.
5. Atender las sugerencias, propuestas o reclamaciones de los socios relativas a las dependencias deportivas, así como las que presentase el personal encargado de la enseñanza o adiestramiento en tanto tengan fundamento y pueda solucionar por sí mismo, trasladando las restantes a la Secretaría General. Si, excepcionalmente, se hiciese de otro modo, será preceptivo su informe.
6. Considerando el beneficio social que la práctica del deporte comporta, el Centro facilitará el acceso a sus instalaciones de gimnasia y esgrima a quienes, sin tener la condición de socio, lo soliciten y sean admitidas por la vocalía deportiva, que establecerá las normas de acceso y permanencia, exclusivamente en dichas instalaciones, así como el cese en el uso de las mismas a quienes observasen un comportamiento incompatible con el carácter de nuestra Asociación.
Artículo 17º.- DEL VOCAL DE RESIDENCIA/HABITACIONES
Como Delegado de la Junta Rectora, mantendrá en este importante servicio una inspección continua que garantice el buen funcionamiento de la Residencia de socios del Centro, cuidando que se observen rigurosamente las normas que, a tal efecto, se dicten por la Junta Rectora, además de las que pudieran ser de obligado cumplimiento.
Cuantas incidencias pudieran surgir serán puestas en su conocimiento, a fin de adoptar las medidas pertinentes, que trasladará a la Secretaría General si el asunto así requiriese.
Artículo 18º.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación, conformándose en cuanto a su constitución, facultades y acuerdos a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La dirección de acto, su iniciación y cierre corresponden al Presidente de la Junta Rectora, o al miembro de la misma por él designado.
Se iniciarán las Asambleas con la lectura del Acta de la anterior y la sanción otorgada por los interventores que, en representación de aquella, fueron nombrados. Las votaciones, en su caso, se efectuarán, a criterio del Presidente por uno de estos procedimientos:
- A mano alzada, haciendo constar su abstención quienes así lo deseen.
- Mediante papeleta de voto.
En ambos casos se computarán los votos presentes y representados, efectuándose el control por los interventores previamente nombrados que realizarán posteriormente el escrutinio de los votos reflejando su resultado en el acto correspondiente.
De lo acordado en la Asamblea se levantará Acta que, una vez redactada y fiscalizada, estará a disposición de los socios durante un plazo de treinta días para las alegaciones que estimasen oportunas, pasados los cuales se trasladará al registro de la Asociación.
Artículo 19º.- JEFATURA DE PERSONAL Y SERVICIOS
Dependiente de la Secretaria General y la Junta Rectora, tendrá a su cargo:
1. Respecto al personal empleado en el Centro:
Asignación, coordinación y control de tareas, horarios, turnos de trabajo y vacacionales, sustituciones y suplencias, horas extraordinarias, licencias, bajas laborales y demás cuestiones que afecten al personal.
2. Respecto al edificio social:
Dirección del servicio de conserjería del inmueble. Revisión de instalaciones y dependencias, comprobación de su correcta situación y funcionamiento, dando cuenta de cualquier daño o avería y disponiendo su reparación. Comprobación del buen estado del sistema de prevención de incendios y de los extintores instalados, instruyendo en su manejo a los empleados.
3. Respecto al arrendamiento y alquiler temporal de espacios del Centro y actos celebrados:
Control de las contrataciones realizadas, del tiempo de utilización y correcto empleo de los espacios, conforme a las estipulaciones concertadas.
Artículo 20º.- ALOJAMIENTOS
Las habitaciones del centro dedicadas a residencia tienen por objeto prestar un servicio temporal a los socios que, por algún motivo personal, precisen ocuparlas. No tienen carácter de establecimiento hotelero de clase alguna ni pueden, por tanto, ofrecer los servicios de aquellos. La permanencia está limitada por la Junta Rectora que, en todo caso, se reserva el derecho de admisión. Podrá autorizarse la ocupación a quienes, habiendo presentado solicitud de admisión social esté pendientes de aprobación definitiva.
Los residentes respetarán rigurosamente las norma establecidas por la Junta Rectora, que fijará el tiempo de ocupación.
No se permitirá la admisión o estancia en el alojamiento del Centro a quienes su estado físico impida valerse perfectamente por si mismos, o a quienes sufran o contraigan enfermedad o padecimiento que requiera atención sanitaria permanente o que, por sus características, perturben de algún modo a los demás residentes.
Se prohíbe recibir visitas en las habitaciones de la residencia y tener animales de cualquier clase, así como enseres o elementos que dificulten el aseo y limpieza a realizar por el personal de servicio, o aparatos eléctricos no autorizados.
De cualquier deterioro o desperfecto que se produzca en el mobiliario y efectos existentes en las habitaciones, o en otras instalaciones del Centro, será responsable el ocupante que lo hubiese ocasionado.